Curso de Verano sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

14 May, 2013 | Por | Seccion: Actualidad

Entre los días 1 y 5 de julio de 2013 se celebrará en Aranjuez el Curso de Verano de la Universidad Rey Juan Carlos titulado «La propiedad intelectual: abierto por reformas«, en el que se expondrán y debatirán las principales novedades que incorpora la Ley de Propiedad Intelectual recientemente reformada por el Gobierno.

Propiedad_IntelectualToda la información sobre matriculación, tarifas y pagos se puede consultar aquí. También se puede descargar este PDF con toda la información necesaria sobre programa e inscripciones.

El curso que dirijo yo mismo tiene como secretario a Rafael Sánchez Aristi, que es un reconocido experto en propiedad intelectual y que resume así la justificación y el contenido del curso:

«A lo largo de la última década, los estudiosos y prácticos de la propiedad intelectual han estado ocupados y preocupados por un elenco de importantes desafíos. Desde la necesaria adaptación de las industrias y operadores culturales a los nuevos paradigmas de explotación de las obras en las redes digitales de comunicación a distancia, pasando por las dificultades con que se encuentran los titulares de derechos para combatir la masiva piratería de obras en la red, hasta llegar al papel que deben cumplir en la preservación de la propiedad intelectual quienes prestan servicios de intermediación de la sociedad de la información, o el cuestionamiento –social y judicial– del canon o compensación equitativa por copia privada.

En el curso de los dos últimos años, tanto a nivel comunitario como –sobre todo– a nivel interno español, el sector de la propiedad intelectual ha asistido a la aprobación o la proyección de una serie de novedades legislativas que están contribuyendo a modificar la fisonomía de la propiedad intelectual, tal y como la conocíamos. Estas novedades tratan de dar respuesta, en uno u otro sentido, a los desafíos que afrontaba el sector, si bien la bondad de todas esas medidas dista mucho de ser pacífica.

Entre esos cambios normativos, cabe mencionar en primer lugar la conocida como «Ley Sinde» (o «Ley Sinde-Wert»), que no es otra cosa que la disposición final 43ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la cual reformaba a su vez varias leyes (la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En desarrollo de esta Ley fue dictado el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano al que la Ley Sinde asignaba nuevas funciones, singularmente la de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por prestadores de servicios de la sociedad de la información. Para ello instauró un procedimiento administrativo seguido ante su Sección Segunda, que puede culminar en la interrupción del servicio de la sociedad de la información o en la retirada de los contenidos infractores.

El mismo día 30 de diciembre de 2011 fue aprobado el Real Decreto-ley 20/2011, cuya disposición adicional 10ª suprime la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, aunque no llega a derogar formalmente este precepto. La principal novedad introducida por ese Real Decreto-ley (titulado “de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público”) es que dicha compensación equitativa pasará a satisfacerse, a partir de 2012, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de –como sucedía hasta ahora– por parte de los sujetos que comercializan equipos, aparatos y soportes de reproducción.

En la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se ha previsto una asignación de cinco millones de euros para sufragar el pago de la compensación equitativa por copia privada. Posteriormente, por virtud del Real Decreto 1657/2012, de 7 diciembre, se ha regulado el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dando así cumplimiento al mandato contenido en la citada disposición adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011, ya que ésta remite para la determinación de ese procedimiento al desarrollo reglamentario posterior.

Entre tanto, desde julio de 2012 han circulado extraoficialmente una serie de borradores de Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, que finalmente han culminado con la aprobación del Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por el Consejo de Ministros en primera vuelta en su reunión de 22 de marzo de 2013.

Propiedad_Intelectual_2Conforme a dicho Borrador, el prelegislador baraja reformar de forma significativa los siguientes aspectos: (i) el régimen de copia privada, por lo que se refiere tanto a la definición del límite como a la compensación a él anudada; (ii) el límite relativo a la ilustración de la enseñanza, principalmente para las obras impresas en forma de libros y publicaciones asimiladas; (iii) las normas sobre cesión de los derechos del artista al productor de fonogramas y duración de los derechos sobre los fonogramas y las interpretaciones artísticas grabadas en ellos; (iv) el régimen legal de las entidades de gestión de derechos, y en particular todo lo relacionado con el control administrativo de las mismas; (v) las funciones de la Comisión de propiedad Intelectual, reforzando las competencias tanto de su Sección Primera como de su Sección Segunda; (vi) las acciones civiles de defensa de la propiedad intelectual, reformando a tal efecto la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el ámbito europeo, también estos dos años han estado plagados de nuevos hitos normativos y proyectos en ciernes. De un lado tuvo lugar la aprobación de la Directiva 2011/77/UE, de 27 de septiembre de 2011, que modifica una Directiva anterior relativa al plazo de duración del derecho de autor y de determinados derechos afines. Esta Directiva tiene como principal objetivo la ampliación del plazo de duración de los derechos de los artistas musicales y de los productores de fonogramas, que pasa de cincuenta a setenta años contados desde la lícita publicación o comunicación del fonograma.

En segundo lugar debe mencionarse la Directiva 2012/28/UE, de 25 de octubre, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, la cual establece un marco jurídico para facilitar la digitalización y divulgación de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, cuyo titular no esté identificado o, aunque lo esté, se encuentre en paradero desconocido. Con ello, se trata de favorecer la labor de las bibliotecas, centros de enseñanza, museos y otros establecimientos análogos, de cara a la digitalización de sus colecciones o archivos con el objeto de crear bibliotecas digitales accesibles en línea. La Directiva aborda la determinación jurídica de la condición de obra huérfana y sus consecuencias en términos de los usuarios y usos autorizados de las obras así consideradas.

En tercer lugar, con fecha 11 de julio de 2012, se aprobó una Propuesta de Directiva sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. Su principal objetivo es instaurar un marco jurídico adecuado para la gestión colectiva de los derechos que son administrados por entidades de gestión colectiva en nombre de los titulares de derechos, estableciendo normas que garanticen una mejor gobernanza y una mayor transparencia de todas estas entidades, y fomentando al mismo tiempo la concesión de licencias multiterritoriales de los derechos de los autores sobre sus obras musicales por las entidades de gestión colectiva que los representan.

Finalmente debe mencionarse la Comunicación de la Comisión “Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual”, presentada el 24 de mayo de 2011. En ella se señalaba –entre otras cosas– que el correcto funcionamiento del mercado interior exige conciliar el canon por copia privada con la libre circulación de bienes, en aras de un comercio transfronterizo fluido de bienes sujetos a cánones por copia privada. Dicha Comunicación preveía nombrar, en ese mismo año 2011, a un mediador independiente de alto nivel que tendría por misión explorar la posibilidad de armonizar la metodología empleada para imponer los cánones y mejorar su administración, concretamente la determinación del tipo de equipos sujetos a los mismos, la fijación de tarifas, y la interoperabilidad de los distintos sistemas nacionales. El nombramiento recayó en el Sr. Antonio Vitorino, ex Comisario europeo, quien en abril de 2012 hizo una declaración informando del inicio del proceso de mediación y de las líneas maestras en las que el mismo se sustentaría. El 13 de enero de 2013 el Sr. Vitorino presentó sus Recomendaciones sobre el canon de copia privada y el canon reprográfico.

La abundancia y naturaleza de estas reformas es tal que puede dudarse si, en realidad, no nos hallamos ante un cambio sistémico del modelo que ha venido estando vigente en España y en Europa durante las últimas dos décadas. Al menos cabe decir que este modelo se encuentra en estos momentos “abierto” a unas intervenciones normativas cuyas consecuencias son difíciles de determinar y cuyos objetivos o metas distan de ser nítidos.

El Curso pretende analizar y debatir algunos –los más importantes– de esos cambios, con el propósito –entre otros– de discernir ese extremo: si deben considerarse meros ajustes del actual modelo o piezas de un nuevo modelo que está por construirse, y en este caso cuáles serían las supuestas bondades de ese nuevo modelo al que nos dirigimos, y cuáles las pretendidas maldades del modelo actual que se tratarían de superar con los cambios.

Tras una jornada inicial en la que se trazará una descripción general del marco legal de la propiedad intelectual y su evolución, tanto a nivel nacional como comunitario, en las siguientes jornadas se abordarán sucesivamente la regulación de la compensación equitativa por copia privada, el régimen de control de las entidades de gestión, los límites o excepciones a los derechos y, finalmente, las acciones de defensa de la propiedad intelectual, prestando especial atención al papel que con respecto a estas infracciones desempeñan los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información».

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